Modalidad
DISTANCIA
6 meses
259€ x 6
3 meses
497€ x 3
Al contado
1.428€
Al contado
Comienzo inmediato – grupos reducidos – Formación + Trabajo – ¡El futuro es tuyo!
ESCUELA DE INSTALADORES COMUNIDAD DE MADRID
Somos un centro especializado en la formación técnica y con cursos certificados por dpto. ingeniería con Ingeniero acreditado por el Ministerio de Industria.
INSTALADOR DE GAS B
Modalidad del curso GAS B: Se realiza en formación a distancia.
Titulación al aprobar:
Certificado firmado por dpto. de Ingeniería acreditado por la Consejería del Ministerio de Industria de haber superado el curso de:
Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. Esta formación constituye un mérito educativo que permite el acceso a la evaluación, mediante competencias profesionales, para la obtención del Certificado de Profesionalidad ENAS 0110. (RD 143/2021, de 9 marzo por el que se modifica el RD 1224/2009, de 17 julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por formación y/o empleo) de esta forma y tras el proceso de acreditación serás Instalador Autorizado de Gas B para poder firmar instalaciones.
Requisito único: Ser mayor de edad
Instalador autorizado de gas B:
Instalador autorizado de gas B es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de la acreditación de instalador autorizado de gas.
Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas B:
Los instaladores de gas B, con las se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
En instalaciones de gas:
Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar las siguientes operaciones señaladas en instalaciones receptoras y aparatos:
-Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
-Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
-Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
En aparatos de gas:
-Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
-Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 Kw. inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos.
-Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 Kw. y vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, poseyendo acreditación del fabricante a tal fin.
Programa:
Terminología de instalaciones receptoras y aparatos a Gas. Matemáticas, Física y Química
Reglamento General del Servicio Público de gases Combustibles
Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
Disposiciones de aplicación de la Directiva CEE sobre aparatos de gas.
Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible Instalación de calderas a gas para calefacción y/o ACS de potencia útil superior a 70 Kw (60200 kcal/h)
Normas que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior de 15 kilogramos





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