GRUPO RIHERGONSA ENTIDAD UBICADA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Las clases presenciales tienen lugar los Sábados de 10 a 14 horas, en las aulas y talleres del Centro en Leganés (Madrid)
Carné Autorizado de Instalador de Gas A (Sustituye al anteriormente denominado IGIV)
Ningún requisito previo.
Instalador autorizado de gas A es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma.
Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.
Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas A:
Los instaladores de gas A, con las se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
-Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.
-Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
-Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
-Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
-Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
-Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
-Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
-Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones de que la inspección será realizada por personal propio o contratado por el distribuidor. El personal contratado deberá someterse a un proceso previo de formación que lo faculte para dicha tarea.
-Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.
En aparatos de gas:Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
-La puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación podrá realizarse
por instaladores de gas que dispongan de una acreditación del fabricante, por el servicio de asistencia técnica del fabricante o una empresa instaladora de gas.
-Cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 Kw., de vitro cerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, los instaladores de gas deberán disponer adicionalmente de una acreditación del fabricante de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de estos aparatos.
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